A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación e interpretación errónea y la aplicación indebida de los artículos 549, 552, 554 y 556 del Código Civil, al respecto señaló que la actora, argumentó en su demanda que nunca otorgó el Poder Nº 1252/90 a favor de Hugo Del Granado Arze, tampoco autorizó la hipoteca del bien inmueble ubicado en la calle Litoral Nº 1353, de donde se establece que la nulidad demandada se fundamentó en base a causales de anulabilidad, como son la falta de consentimiento y el dolo, razón por la cual, el Tribunal Ad quem al haber declarado la imprescriptibilidad de la nulidad demandada sobre la base de causales expresamente previstas para la anulabilidad, habría aplicado indebidamente lo dispuesto por el artículo 552 del Código Civil, cuando correctamente debió aplicar lo previsto por el artículo 556 del Código Sustantivo Civil, y declarar probada la excepción de prescripción
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
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- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
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- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
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- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
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- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
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- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
