Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco


Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco Santa Cruz S.A., representado por Walter Antonio Bustamante Caro, contra el Auto de Vista de fojas 421 a 422, pronunciado el 23 de agosto de 2006 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de poder y escritura pública seguido por María Teresa Samos viuda de Del Granado contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 441 a 445, la concesión de fojas 445 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 364 a 368, pronunciada el 24 de enero de 2005 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, que declaró probada, con costas, la demanda de fojas 19 a 21; declaró en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública Nº 355/94 de 20 de abril de 1994 extendida ante Notario de Fe Pública Graciela Torricos de Riera, sobre préstamo en moneda extranjera, otorgado por el Banco Santa Crus S.A. a favor de Hugo Del Granado Arze, en lo que se refiere a la constitución de la garantía hipotecaria del 50% de acciones y derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble ubicado en calle Litoral Nº 1353 entre calle Chichas y Victor Eduardo, zona Miraflores de esa ciudad, mantuvo el derecho de propiedad del Banco Santa Cruz S.A. únicamente sobre el 50% de acciones y derechos que correspondían al prestatario Hugo Del Granado Arce, consecuentemente dispuso su restitución a favor de la demandante María Teresa Samos viuda de Del Granado, sobre el porcentaje que le corresponde. Declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción de la acción de anulabilidad y falta de acción y derecho y legitimación para obrar, opuestas a la demanda