De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública 1252/90 de 11 de diciembre de 1990 y la ganancialidad sobre el inmueble ubicado en la calle Litoral Nº 1345, hipotecado por el esposo de la actora, constituyen, la base legal para accionar la nulidad de las Escrituras Públicas demandadas, por lo que el tema desidendum en la sub lite, está orientado a definir ambos aspectos, siendo fundamental el referido al derecho ganancial alegado, de cuyo resultado puede o no, emerger la nulidad invoca, en la forma como fue demandada por la actora, correspondiendo dicha declaratoria a la competencia del Juez en Materia de Familia, por expresa determinación del artículo 380 del Código de Familia, que determina que: "En caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el Juez de familia"
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
- Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
