Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública


De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública 1252/90 de 11 de diciembre de 1990 y la ganancialidad sobre el inmueble ubicado en la calle Litoral Nº 1345, hipotecado por el esposo de la actora, constituyen, la base legal para accionar la nulidad de las Escrituras Públicas demandadas, por lo que el tema desidendum en la sub lite, está orientado a definir ambos aspectos, siendo fundamental el referido al derecho ganancial alegado, de cuyo resultado puede o no, emerger la nulidad invoca, en la forma como fue demandada por la actora, correspondiendo dicha declaratoria a la competencia del Juez en Materia de Familia, por expresa determinación del artículo 380 del Código de Familia, que determina que: "En caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el Juez de familia"