Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que


Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que determinan su competencia a fin de otorgar legitimidad y validez a la relación jurídica procesal, pues, el artículo 30 de la citada Ley de Organización Judicial, sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley