Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,


En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado, en su memorial de demanda de fojas 19 a 21 vuelta, expuso que, en base al Poder falso Nº 1252/90 de 11 de diciembre de 1990, supuestamente otorgado por ella ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Raul Vega Hermosa, a favor de su esposo Hugo Del Granado Arze, éste celebró con el Banco Santa Cruz S.A., un contrato, protocolizado mediante Escritura Pública Nº 335/94, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en la calle Litoral Nº 1345, que al constituir un bien ganancial y no existir autorización de la actora para ser otorgado en garantía hipotecaria, el Banco acreedor no pudo gravar su parte ganancialicia, no obstante ello, la entidad bancaria habría ejecutado abusivamente el total del citado bien, sin respetar el 50% de acciones y derechos que la actora tendría sobre el inmueble, que en aplicación de lo previstos por los artículos 101, 102, 11-1), 113, y 116 del Código de Familia, debió ser excluido. Igualmente, en base a ese mismo accionar se habría suscrito las Escrituras Públicas Nº 401 de 30 de septiembre de 1991, relativa a un contrato de préstamo de dinero efectuado por la misma institución bancaria a favor de Hugo Del Granado; la Escritura Pública Nº 562 de 18 de septiembre de 1992, y la Escritura Pública Nº 608 de 28 de agosto de 1993. Por las razones expuestas a fin de precautelar sus derechos patrimoniales y restituir a su acervo patrimonial sus derechos ganancialicios sobre el inmueble de referencia, demandó la nulidad del poder y de las Escrituras Públicas relativas a los contratos de préstamo de dinero