En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado, en su memorial de demanda de fojas 19 a 21 vuelta, expuso que, en base al Poder falso Nº 1252/90 de 11 de diciembre de 1990, supuestamente otorgado por ella ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Raul Vega Hermosa, a favor de su esposo Hugo Del Granado Arze, éste celebró con el Banco Santa Cruz S.A., un contrato, protocolizado mediante Escritura Pública Nº 335/94, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en la calle Litoral Nº 1345, que al constituir un bien ganancial y no existir autorización de la actora para ser otorgado en garantía hipotecaria, el Banco acreedor no pudo gravar su parte ganancialicia, no obstante ello, la entidad bancaria habría ejecutado abusivamente el total del citado bien, sin respetar el 50% de acciones y derechos que la actora tendría sobre el inmueble, que en aplicación de lo previstos por los artículos 101, 102, 11-1), 113, y 116 del Código de Familia, debió ser excluido. Igualmente, en base a ese mismo accionar se habría suscrito las Escrituras Públicas Nº 401 de 30 de septiembre de 1991, relativa a un contrato de préstamo de dinero efectuado por la misma institución bancaria a favor de Hugo Del Granado; la Escritura Pública Nº 562 de 18 de septiembre de 1992, y la Escritura Pública Nº 608 de 28 de agosto de 1993. Por las razones expuestas a fin de precautelar sus derechos patrimoniales y restituir a su acervo patrimonial sus derechos ganancialicios sobre el inmueble de referencia, demandó la nulidad del poder y de las Escrituras Públicas relativas a los contratos de préstamo de dinero
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
- Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
