En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento en el derecho de familia y de él puede o no emerger el derecho que invoca la actora. Siendo incorrecto el criterio expuesto por la demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, en sentido que, ni ella ni su difunto esposo habrían mantenido relaciones de tipo familiar con el Banco demandado, razón por la cual no correspondería el conocimiento de la causa a la competencia familiar. Como se señaló anteriormente, la actora a tiempo de interponer su demanda fundó su pretensión en la existencia de un derecho ganancialicio que alega tener sobre el inmueble objeto de la litis, razón por la cual, y atendiendo los términos expuestos por ella misma en su demanda, la consideración del carácter ganancialicio del referido bien inmueble, es una cuestión previa de la que dependerá el pronunciamiento de la nulidad demandada
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
- Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
