Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento


En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento en el derecho de familia y de él puede o no emerger el derecho que invoca la actora. Siendo incorrecto el criterio expuesto por la demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, en sentido que, ni ella ni su difunto esposo habrían mantenido relaciones de tipo familiar con el Banco demandado, razón por la cual no correspondería el conocimiento de la causa a la competencia familiar. Como se señaló anteriormente, la actora a tiempo de interponer su demanda fundó su pretensión en la existencia de un derecho ganancialicio que alega tener sobre el inmueble objeto de la litis, razón por la cual, y atendiendo los términos expuestos por ella misma en su demanda, la consideración del carácter ganancialicio del referido bien inmueble, es una cuestión previa de la que dependerá el pronunciamiento de la nulidad demandada