CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S.A. a través del recurso de casación en la forma, acusó la violación de formas esenciales del proceso por haber sido emitida la Sentencia por un Juez incompetente, al respecto señaló que la demanda interpuesta por María Teresa Samos viuda de Del Granado, se amparó en la previsión de los artículos 101, 102, 111 -1), 113 y 116 del Código de Familia, en base a ello accionó la nulidad de un Poder y de una Escritura Pública, acusando la afectación de derechos patrimoniales ganancialicios, impetrando la restitución del 50% de acciones y derechos sobre un bien ganancial. Adujo que el régimen de comunidad de gananciales es una cuestión familiar, razón por la cual y en virtud a la especialidad de la jurisdicción familiar, en aplicación de lo previsto por el artículo 380 del Código de Familia, el conocimiento de la litis correspondía al Juez de Partido en materia de Familia, toda vez que el objeto de la litis versa sobre la nulidad de una Escritura Pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un bien inmueble, cuyo 50% reclama la actora como bien ganancial, en cuyo mérito, previamente debe determinarse si el bien inmueble afectado pertenecía a la comunidad de gananciales de la actora y su cónyuge Hugo del Granado. Por las razones expuestas, e invocando, en calidad de jurisprudencia, el pronunciamiento asumido por este Tribunal a través de los Autos Supremos números 125 de 17 de julio de 2006, 96 de 7 de mayo de 2004, 66 de 22 de febrero de 2002, entre otros, señaló que el Juez de la causa asumió competencia que no le correspondía, en infracción a lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial, y de los artículos 366 y 380 del Código de Familia, razón por al cual correspondería anular obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando que la misma sea presentada ante un Juez de Partido de Familia
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
- Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
