Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en la demanda, al respecto señaló que la actora dedujo dos pretensiones, la primera referida a la nulidad del poder contenido en la Escritura Pública Nº 1252/90 de 11 de diciembre de 1990, y la segunda, a la nulidad de la Escritura Pública Nº 335/94 de 20 de abril de 1994, sin embargo el Juez de la causa habría omitido pronunciarse respecto a la nulidad del poder, en contravención a lo previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. En cuyo mérito al no hacerse pronunciado la Sentencia sobre todas las pretensiones deducidas por la actora, al amparo de lo previsto por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, impetró se anule obrados hasta que se emita nueva Sentencia
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
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- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
- Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
