Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial
Finalmente, acusó error de hecho y de derecho, porque a raíz de la inspección judicial que se realizó a la Notaría de Rogelio Vela Ramos, encargado de los archivos del Notario Raúl Vega Hermosa, donde se habría establecido la inexistencia de la matriz o protocolo del Poder Nº 1252/90, el Tribunal estableció ese poder no fue otorgado por la actora, por consiguiente fuera viable la nulidad de dicho Poder. Determinación que acusa de ilegal por cuanto la falta de matríz o protocolo de la Escritura Pública fuera de absoluta responsabilidad del Notario en quien confían las partes, no pudiendo imputarse a ellas las irregularidades que cometa ese funcionario, como así se habría pronunciado este Tribunal a través del Auto Supremo 156 de 23 de abril de 2002
- Expediente: Nº 203- 06 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 425 a 437 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la resolución de Vista, la parte demandante, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, el Banco Santa Cruz S
- Acusó que el Juez A quo no se pronunció sobre todas las pretensiones contenidas en
- A través del recurso de casación en el fondo, la parte recurrente acusó la violación
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- Por los motivos expuestos, solicitó se anule obrados hasta la demanda, alternativamente en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- Los Tribunales y Jueces deben observar de oficio cuidadosamente la concurrencia de los elementos que
- En ese marco, en la especie, la actora María Teresa Samos viuda de Del Granado,
- De lo expuesto se evidencia que, la nulidad del Poder contenido en la Escritura Pública
- En el caso que nos ocupa, como se tiene expresado, la acción tiene su fundamento
- En consecuencia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La
- Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Tribunales de instancia, que genera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
