Auto Supremo AS/0226/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2010

Fecha: 28-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en


CONSIDERANDO: Que, habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde en principio pronunciarse respecto a los vicios de procedimiento, al respecto, en relación a la incompetencia del Juez para conocer las pretensiones de la demandante, debemos dejar en claro que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal precisó que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme manda el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial