CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por Francisco Rojas Vidal, mediante memorial de fojas 319 a 321, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante legal del Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" contra Francisco Rojas Vidal, por el delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; al respecto haciendo una relación de los actuados indicó que el mismo se inició el 11 de abril de 2005, y que desde ese momento transcurrieron tres años y cinco meses y diecinueve días sin que el proceso hubiera culminado, atribuyendo la retardación al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, pidiendo se declare la extinción impetrada
- PARTES: Ministerio Público y el Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" c/ Francisco Rojas Vidal
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
- Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
- Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
- En este Alto Tribunal, cursa un memorial de 30 de septiembre de 2008 impetrando el
- Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
