Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el 24 de marzo de 2008, habiéndose emitido la Resolución de Alzada el 10 de mayo de 2008, dando lugar a la interposición del Recurso de Casación por el incidentista el 24 de mayo de 2007, en cuyo mérito el proceso fue recibido en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2008, etapa llevada a cabo dentro un tiempo previsible
- PARTES: Ministerio Público y el Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" c/ Francisco Rojas Vidal
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
- Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
- Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
- En este Alto Tribunal, cursa un memorial de 30 de septiembre de 2008 impetrando el
- Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
