Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable en la sustanciación de un proceso, a partir de la aprobación y ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que en su art. 8 num.1 hace referencia, pero no establece con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que se infiere que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno del Estado, no es vinculante, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, correspondiendo en consecuencia hacer un análisis de lo razonable en cada caso, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, que garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuándo se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso
- PARTES: Ministerio Público y el Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" c/ Francisco Rojas Vidal
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
- Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
- Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
- En este Alto Tribunal, cursa un memorial de 30 de septiembre de 2008 impetrando el
- Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
