Auto Supremo AS/0265/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable


Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable en la sustanciación de un proceso, a partir de la aprobación y ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que en su art. 8 num.1 hace referencia, pero no establece con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que se infiere que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno del Estado, no es vinculante, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo, correspondiendo en consecuencia hacer un análisis de lo razonable en cada caso, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, que garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuándo se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso