Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene que con la imputación formal, se le notificó al incidentista en fecha 1 de febrero de 2006 (fs. 215 de las fotocopias adjuntas), en cuyo mérito comenzó la etapa preparatoria, en el ínterin, cursa un memorial de fotocopias legalizadas de suspensión de audiencia por el incidentista (fs. 220), se tramitó medidas cautelares y su modificaciones, se declaró sobreseimiento el 3 de noviembre de 2006, donde no se incluyó a Francisco Rojas, quién fue acusado por el Fiscal el 16 de noviembre del mismo año, se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz el 6 de enero de 2007, el querellante presentó su acusación el 25 de enero de 2008, cursa un informe de no poder notificar al imputado por no existir el barrio señalado por éste (fs.29), procediendo a notificarse por edictos y todas las complicaciones que ello representa, el 21 de noviembre del 2007 no se pudo constituir Tribunal, realizándose sorteo extraordinario, que al no poderse constituir Tribunal, se remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Nº 3 el 1 de diciembre de 2007; constituyéndose Tribunal recién el 17 de enero de 2008, se instaló la audiencia de juicio oral el 29 de enero de 2008, y finalizó con la emisión de la Sentencia el 11 de febrero de 2008, pero al no estar presente el imputado en la audiencia de lectura recién se le notificó el 20 del referido mes y año, entrando esas actividades referidas del procesado dentro de uno de los criterios de no procedencia de la extinción, mencionada en las Sentencias Constitucionales
- PARTES: Ministerio Público y el Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" c/ Francisco Rojas Vidal
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
- Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
- Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
- En este Alto Tribunal, cursa un memorial de 30 de septiembre de 2008 impetrando el
- Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
