Auto Supremo AS/0265/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene


Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene que con la imputación formal, se le notificó al incidentista en fecha 1 de febrero de 2006 (fs. 215 de las fotocopias adjuntas), en cuyo mérito comenzó la etapa preparatoria, en el ínterin, cursa un memorial de fotocopias legalizadas de suspensión de audiencia por el incidentista (fs. 220), se tramitó medidas cautelares y su modificaciones, se declaró sobreseimiento el 3 de noviembre de 2006, donde no se incluyó a Francisco Rojas, quién fue acusado por el Fiscal el 16 de noviembre del mismo año, se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz el 6 de enero de 2007, el querellante presentó su acusación el 25 de enero de 2008, cursa un informe de no poder notificar al imputado por no existir el barrio señalado por éste (fs.29), procediendo a notificarse por edictos y todas las complicaciones que ello representa, el 21 de noviembre del 2007 no se pudo constituir Tribunal, realizándose sorteo extraordinario, que al no poderse constituir Tribunal, se remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Nº 3 el 1 de diciembre de 2007; constituyéndose Tribunal recién el 17 de enero de 2008, se instaló la audiencia de juicio oral el 29 de enero de 2008, y finalizó con la emisión de la Sentencia el 11 de febrero de 2008, pero al no estar presente el imputado en la audiencia de lectura recién se le notificó el 20 del referido mes y año, entrando esas actividades referidas del procesado dentro de uno de los criterios de no procedencia de la extinción, mencionada en las Sentencias Constitucionales