Auto Supremo AS/0265/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el


Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA día 29 del mismo mes y año