Auto Supremo AS/0265/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2010

Fecha: 08-Jun-2010

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido por el Ministerio Público y el representante legal del "CIAT" contra Francisco Rojas Vidal, por el delito de Peculado previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión