Auto Supremo AS/0265/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de


Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la presente causa, tomando en cuenta incluso el no computó del plazo en las vacaciones judiciales, se excedió el plazo máximo de duración previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, empero el imputado no proporcionó a este Tribunal justificación alguna de sus actos dilatorios generados por éste, es más de la revisión de los datos correspondientes a la etapa, preparatoria y del juicio oral, no se advierte que en su tramitación hubiera existido indebida dilación atribuible a los Órganos Jurisdiccionales ni al Ministerio Público, ello se debió a la dificultad de no poderse constituir tribunal en su oportunidad, a las medidas cautelares y sus modificaciones impetradas por el procesado; en consecuencia, no es cierta la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, toda vez que su tramitación se realizó dentro del plazo razonable dictándose Sentencia condenatoria cuya resolución fue impugnada de apelación restringida y de casación, cuyos trámites también incidieron en la demora de la causa, al igual que la excesiva carga procesal existente en los Tribunales Superiores, máxime si el hecho acusado, está catalogado como corrupción pública cuya víctima es le Estado, cuyos delitos no prescriben