Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, pretende proteger al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre al encausado. Por ello corresponde en cada caso analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas que justifiquen o no ese plazo transcurrido
- PARTES: Ministerio Público y el Centro de Investigación Agrícola Tropical "CIAT" c/ Francisco Rojas Vidal
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el imputado al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico promueve la aplicación de la garantía del plazo razonable
- Por ello se entiende que el plazo de duración máximo del proceso, previsto por el
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que, aplicando el criterio referido y analizando los datos que cursan en obrados, se tiene
- Que, apelada la sentencia por el imputado, los actuados fueron remitidos al Tribunal Ad-quem el
- En este Alto Tribunal, cursa un memorial de 30 de septiembre de 2008 impetrando el
- Que, de todos los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
