CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos confusos e imprecisos acusaron, la trasgresión y conculcación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del su Procedimiento, al respeto señalaron que, los Tribunales de instancia no valoraron debida y adecuadamente la prueba aportada al proceso, en ese sentido señalaron que la documental cursante de fojas 1 a 40 evidenciaría la suscripción de contratos de venta futura a terceros, que la cláusula novena estipula que en caso de no hacerse efectivas las ventas (pagadas) dentro del plazo de ocho meses, se devolverían a los vendedores, aspecto que demostraría el incumplimiento del pago de los ocho departamentos; que los documentos de fojas 74 a 77, expresarían que el dinero obtenido por la venta sería destinado a cubrir el monto de doscientos diecinueve mil seiscientos 00/100 dólares americanos, que no se cumplió la condición suspensiva previa de venta, tampoco se recibió el monto convenido, razón por la cual, no se cumplió lo convenido entre partes. Adujeron que esa prueba demostraría la simulación de los contratos de fojas 107, 108, y 109, aspecto que no habría sido valorado por los jueces de instancia. Acusaron, sin mayor fundamentación, la violación de los artículos 90 del Código de Procedimiento civil, y 15 de la Ley de Organización Judicial. Por las razones expuestas solicitaron la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 72- 06 -S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
- Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
- En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
- expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
- Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
- Por su parte la Constructora "ATLAS" S
- Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
- Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
- Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
- En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
- Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
- En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
- En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
- Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
- Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
- Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
- Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
- Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
- De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
- Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
