Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los


Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los contratos con prestaciones recíprocas e interdependientes "cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación", en cuyo caso "la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño..."