Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir


Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir cuando dos o más partes se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial, así lo reconoce el artículo 450 del Código Civil. Conforme manda el artículo 519 del citado Código, las partes deben cumplir el contrato como si fuera una ley, pues se han reatado voluntariamente a su leal y fiel cumplimiento, sin que les esté permitido sustraerse de su ejecución