Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera


En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera prestaciones recíprocas, para el vendedor y el comprador, para el primero, el artículo 614 del Código Civil, precisa como obligaciones: 1) Entregar la cosa vendida; 2) hacer que el comprador adquiera el dominio o el derecho transferido, a menos que la adquisición sea por efecto del contrato; y 3) responder por la evicción y los vicios de la cosa. Para el segundo, el artículo 636 del citado Código sustantivo señala como obligaciones: 1) el pago del precio en el término y lugar señalados por el contrato; y 2) a falta de pacto el pago deberá hacerse en el lugar y en el momento en que se haga entrega de la cosa vendida