VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223 a 226, y de fojas 230 a 234, interpuestos por María Gina Pedraza de Kamiya y por La Constructora "ATLAS" S.R.L., representada por Eduardo Renan Novoa Deza, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 130 de fojas 220 y vuelta, emitido el 17 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato, y reconvención por resolución, nulidad y anulabilidad de contratos, más daños y perjuicios, seguido por Juan Mario Mondino Molina, contra Toshiaki Kamiya Itokazu, María Gina Pedraza de Kamiya, y la Empresa Constructora ATLAS S.R.L., la respuesta de fojas 237 a 243 vuelta, la concesión de fojas 244, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 193 a 195 vuelta, emitida el 31 de enero de 2004 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada la demanda principal de fojas 42 a 45 vuelta, e improbadas las demandas reconvencionales de fojas 63 a 69, 80 a 84. En consecuencia ordenó a la parte demandada que en el plazo de diez días de ejecutoriada esa Sentencia, entregue los ocho departamentos y ocho parqueos a favor del actor, más la respectiva documentación, liberando de gravámenes e hipotecas, bajo previsión de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y en caso de no extenderse la respectiva minuta, la misma sería otorgada por el Tribunal. Conminó a la parte demandada a liberar los gravámenes e hipotecas que pesan sobre los ocho departamentos y ocho parqueos, en el término de diez días, bajo previsión de procederse al embargo y remate de los bienes de su propiedad, para que con su producto se pague y se proceda a la deshipoteca y desgravámenes. Difirió, a ejecución de sentencia, la calificación de daños y perjuicios
- Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 72- 06 -S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
- En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
- expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
- Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
- Por su parte la Constructora "ATLAS" S
- Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
- Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
- Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
- En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
- Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
- En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
- En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
- Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
- Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
- Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
- Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
- Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
- De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
- Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
