Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223


VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223 a 226, y de fojas 230 a 234, interpuestos por María Gina Pedraza de Kamiya y por La Constructora "ATLAS" S.R.L., representada por Eduardo Renan Novoa Deza, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 130 de fojas 220 y vuelta, emitido el 17 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato, y reconvención por resolución, nulidad y anulabilidad de contratos, más daños y perjuicios, seguido por Juan Mario Mondino Molina, contra Toshiaki Kamiya Itokazu, María Gina Pedraza de Kamiya, y la Empresa Constructora ATLAS S.R.L., la respuesta de fojas 237 a 243 vuelta, la concesión de fojas 244, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: El Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 193 a 195 vuelta, emitida el 31 de enero de 2004 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada la demanda principal de fojas 42 a 45 vuelta, e improbadas las demandas reconvencionales de fojas 63 a 69, 80 a 84. En consecuencia ordenó a la parte demandada que en el plazo de diez días de ejecutoriada esa Sentencia, entregue los ocho departamentos y ocho parqueos a favor del actor, más la respectiva documentación, liberando de gravámenes e hipotecas, bajo previsión de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y en caso de no extenderse la respectiva minuta, la misma sería otorgada por el Tribunal. Conminó a la parte demandada a liberar los gravámenes e hipotecas que pesan sobre los ocho departamentos y ocho parqueos, en el término de diez días, bajo previsión de procederse al embargo y remate de los bienes de su propiedad, para que con su producto se pague y se proceda a la deshipoteca y desgravámenes. Difirió, a ejecución de sentencia, la calificación de daños y perjuicios