Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en


CONSIDERANDO: Que, en función a los fundamentos

expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en la forma. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que la impugnación referida a la valoración de la prueba, constituye un motivo de casación en el fondo y no en la forma, como expresamente prevé el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil, que es taxativo al reconocer, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, como causal de casación en el fondo. Los aspectos referidos a la valoración de la prueba constituyen error in judicando, no error in procedendo, el primero, se da cuando en la resolución cuestionada se infringe una norma sustantiva o presenta error de juicio de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, en cuyo mérito, su impugnación debe ser deducida a través del recurso de casación en el fondo, más nunca en la forma. Por las razones expuestas, los recursos de casación en la forma devienen en improcedentes