expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
CONSIDERANDO: Que, en función a los fundamentos
expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en la forma. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que la impugnación referida a la valoración de la prueba, constituye un motivo de casación en el fondo y no en la forma, como expresamente prevé el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil, que es taxativo al reconocer, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, como causal de casación en el fondo. Los aspectos referidos a la valoración de la prueba constituyen error in judicando, no error in procedendo, el primero, se da cuando en la resolución cuestionada se infringe una norma sustantiva o presenta error de juicio de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, en cuyo mérito, su impugnación debe ser deducida a través del recurso de casación en el fondo, más nunca en la forma. Por las razones expuestas, los recursos de casación en la forma devienen en improcedentes
- Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 72- 06 -S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
- Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
- En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
- expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
- Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
- Por su parte la Constructora "ATLAS" S
- Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
- Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
- Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
- En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
- Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
- En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
- En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
- Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
- Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
- Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
- Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
- Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
- De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
- Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
