Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del actor argumentado que fuera falso que éste hubiera pagado el precio en la forma convenida, motivo por el cual reconvinieron por la resolución de los ocho contratos de venta
- Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 72- 06 -S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
- Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
- En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
- expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
- Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
- Por su parte la Constructora "ATLAS" S
- Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
- Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
- Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
- En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
- Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
- En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
- En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
- Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
- Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
- Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
- Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
- Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
- De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
- Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
