Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,


En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes, cada uno de los contratantes se convierte en acreedor y deudor a la vez, en otros términos, la obligación de una de ellas, es la causa de la obligación de la otra. Ello significa que, para que una parte exija el cumplimiento de la obligación de la otra parte, es menester que previamente hubiere cumplido la suya, de ahí que la norma prevista por el artículo 568 del Código Civil, prevé que en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, en el entendido exacto de la bilateralidad