Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas 1 a 24, suscritos todos el 11 de noviembre de 1999, se evidencia que Toshiaki Kamiya Itokazu, Maria Gina Pedraza de Kamiya y Eduardo Renan Novoa Deza, este último en representación de la Empresa constructora "ATLAS" S.R.L. transfirieron a favor del actor, Juan Mario Mondino Molina, los departamentos signados con los números 101, 105, 106, 201, 206, 306, 506, 406 y los parqueos signados con los números 9, 15, 1, 33, 16, 8, 32, 7, todos ubicados en el Edificio denominado Condominio Lomas del Sur, ubicado en la zona Sur, UV-7, manzana Nº 24, sobre la calle Gualberto Villarroel, de la ciudad de Santa Cruz. El precio total acordado, por esa transferencia ascendió a $us. 219.600, de los cuales a tiempo de suscribir los referidos contratos, el actor canceló la suma de $us. 109.800, posteriormente realizó dos pagos, cada uno por $us. 54.900, haciendo el total de $us. 219.600, equivalente al precio total convenido para la transferencia de los ocho departamentos y los respectivos ocho parqueos
- Auto Supremo: Nº 238 Sucre: 23 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 72- 06 -S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 223
- Contra esa Resolución de alzada, recurrieron en casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, a través del recurso de casación en la forma, en términos
- En casación de fondo, acusaron la violación de los artículos 543 y 519 del Código
- expuestos, corresponde, en principio, analizar la impugnación deducida a través del recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos de casación
- Los demandados Toshiaki Kamiya Itokazu y María Gina Pedraza de Kamiya, negaron la pretensión del
- Por su parte la Constructora "ATLAS" S
- Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas
- Que, todo contrato, por definición, nace del acuerdo de dos o más voluntades, es decir
- Bajo la óptica de estas normas legales, podemos afirmar que cuando dos o más personas
- En los contratos bilaterales y sinalagmáticos caracterizados por producir obligaciones a cargo de ambas partes,
- Lo previsto por el citado artículo 568 del Código Civil, se aplica a todos los
- En ese marco, corresponde precisar que el contrato de venta es bilateral, sinalagmático perfecto, genera
- En Autos, como se tiene anotado precedentemente se ha acreditado que el actor, honró el
- Los reconventores no han probado que el actor hubiera incumplido el pago del precio acordado
- Tampoco se ha demostrado la simulación de los contratos de compraventa de fojas 1 a
- Corresponde precisar que, en términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente
- Según el tratadista Santos Cifuentes, la simulación viene a ser una engañosa declaración, importa un
- Ahora bien, la reserva mental no es causal de nulidad del negocio jurídico, éste es
- De lo expuesto se advierte que, si bien, Juan Mario Mondino Molina, a través del
- Por las razones ampliamente expuestas, el recurso de casación en el fondo que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
