Auto Supremo AS/0238/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2010

Fecha: 23-Jul-2010

Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas


Que, siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, de los contratos de fojas 1 a 24, suscritos todos el 11 de noviembre de 1999, se evidencia que Toshiaki Kamiya Itokazu, Maria Gina Pedraza de Kamiya y Eduardo Renan Novoa Deza, este último en representación de la Empresa constructora "ATLAS" S.R.L. transfirieron a favor del actor, Juan Mario Mondino Molina, los departamentos signados con los números 101, 105, 106, 201, 206, 306, 506, 406 y los parqueos signados con los números 9, 15, 1, 33, 16, 8, 32, 7, todos ubicados en el Edificio denominado Condominio Lomas del Sur, ubicado en la zona Sur, UV-7, manzana Nº 24, sobre la calle Gualberto Villarroel, de la ciudad de Santa Cruz. El precio total acordado, por esa transferencia ascendió a $us. 219.600, de los cuales a tiempo de suscribir los referidos contratos, el actor canceló la suma de $us. 109.800, posteriormente realizó dos pagos, cada uno por $us. 54.900, haciendo el total de $us. 219.600, equivalente al precio total convenido para la transferencia de los ocho departamentos y los respectivos ocho parqueos