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    Auto Supremo AS/0009/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0009/2011

    Fecha: 14-Ene-2011

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    • AUTO SUPREMO: 9/2011
    • PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
    • FECHA: 14 de enero de 2011
    • CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
    • Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
    • Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
    • Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
    • Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
    • Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
    • CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
    • Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
    • CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
    • En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
    • En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
    • No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Ramiro José Guerrero Peñaranda
    • Ricardo A. Medina Stephens
    • ecretario de Cámara.

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