En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a la recusación planteada por los demandantes, éstos quedaron separados de la causa conforme dispone el parágrafo II del artículo 10 de la Ley Nº 1760; por tanto, correspondía a la Sala Civil Primera, en cumplimiento al artículo 101 de la Ley de Organización Judicial, como suplente legal asumir el conocimiento de la causa sin necesidad de declararse sin competencia porque ello significa denegar la tutela judicial que implica que las partes tienen derecho a obtener una resolución sobre el fondo del proceso, conforme estableció este Tribunal en el Auto Supremo Nº 126/2010 de 29 de abril, entre otros
- AUTO SUPREMO: 9/2011
- PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
- Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
- Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
- Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
- Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
- Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
- CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
