Auto Supremo AS/0009/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2011

Fecha: 14-Ene-2011

CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme


CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme a la previsión del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de la contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia, sobre a cuál corresponde el conocimiento de una causa, entendiéndose que dicha posibilidad no está vinculada con las causales de excusa o recusación previstas en el artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, pues en este caso, se aplica la normativa que rige los institutos de la excusa y recusación