Auto Supremo AS/0009/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y


Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo Patiño Soria, por Auto de 28 de mayo de 2010 (fojas 27 a 29), argumentan que anteriormente realizaron consultas por allanamiento a recusaciones, porque no es posible excusarse o allanarse a la recusación, con pretexto de haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia en ocasión de haber promovido Recurso Indirecto o Incidental e Inconstitucionalidad del citado artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, siendo así que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto, determinó la constitucionalidad de la norma observada y lo único que correspondía a la Sala Social era cumplir y aplicarla resolviendo la causa conforme dispone al artículo 44 parágrafo I de la Ley 1836, sin necesidad de utilizar ese hecho para excusarse o allanarse indebidamente a recusaciones, con propósito de deshacerse del proceso y sobrecargar el trabajo a la Sala Civil, que además la Sala Social resolvió otras causas sin ningún problema, mientras que en casos más complejos y voluminosos se inhiben de conocer y resolver; señalan también que el Auto Supremo Nº 333/2009 de 2 de diciembre, en su inciso c) de la parte dispositiva, determinó que promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de ninguna manera significa adelantar criterio para equiparar tal actitud como causal de recusación prevista en el inciso 9) del artículo 3 de la Ley 1760 y por tanto no corresponde a los Vocales allanarse a ninguna recusación