Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo Patiño Soria, por Auto de 28 de mayo de 2010 (fojas 27 a 29), argumentan que anteriormente realizaron consultas por allanamiento a recusaciones, porque no es posible excusarse o allanarse a la recusación, con pretexto de haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia en ocasión de haber promovido Recurso Indirecto o Incidental e Inconstitucionalidad del citado artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, siendo así que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto, determinó la constitucionalidad de la norma observada y lo único que correspondía a la Sala Social era cumplir y aplicarla resolviendo la causa conforme dispone al artículo 44 parágrafo I de la Ley 1836, sin necesidad de utilizar ese hecho para excusarse o allanarse indebidamente a recusaciones, con propósito de deshacerse del proceso y sobrecargar el trabajo a la Sala Civil, que además la Sala Social resolvió otras causas sin ningún problema, mientras que en casos más complejos y voluminosos se inhiben de conocer y resolver; señalan también que el Auto Supremo Nº 333/2009 de 2 de diciembre, en su inciso c) de la parte dispositiva, determinó que promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de ninguna manera significa adelantar criterio para equiparar tal actitud como causal de recusación prevista en el inciso 9) del artículo 3 de la Ley 1760 y por tanto no corresponde a los Vocales allanarse a ninguna recusación
- AUTO SUPREMO: 9/2011
- PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
- Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
- Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
- Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
- Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
- Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
- CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
