Auto Supremo AS/0009/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28


Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28 de septiembre de 2010 (fojas 41), en base a los artículos 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 8 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la competencia es la facultad que tiene un tribunal para ejercer jurisdicción y conocer determinado asunto por razón de territorio, naturaleza, materia y cuantía, para justificar que se encuentran frente a un conflicto de competencia conforme al artículo 11 del Código de Procedimiento. Civil, al referir que la Sala Social ni la Civil tendrían competencia para conocer el caso, la primera por haberse allanado a la recusación y la segunda, por razón de materia o especialidad del asunto; por esta razón se declaran incompetentes para el conocimiento de la causa, suscitando conflicto de competencia, disponen la remisión de obrados ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que dirima la competencia respecto a qué Sala corresponderá la resolución en grado de apelación contra la sentencia sobre reliquidación del bono de antigüedad, pronunciada en primera instancia dentro del referido proceso laboral