Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0009/2011
Fecha: 14-Ene-2011
ecretario de Cámara.
ecretario de Cámara.
-
AUTO SUPREMO: 9/2011
-
PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
-
FECHA: 14 de enero de 2011
-
CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
-
Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
-
Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
-
Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
-
Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
-
Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
-
CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
-
Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
-
CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
-
En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
-
En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
-
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
-
Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
-
No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Ramiro José Guerrero Peñaranda
-
Ricardo A. Medina Stephens
-
ecretario de Cámara.
Otros enlaces de interés: