CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia promovido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por José Gutiérrez Hinojosa y otros contra Lloyd Aéreo Boliviano; los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15 y 20 de agosto de 2009 y remitidos ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, los Vocales Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, por auto de 9 de enero de 2010 (fojas 5 del legajo adjunto) expresando que en otros procesos similares de reposición de reliquidación de beneficios sociales contra LAB, en aplicación del artículo 3 a 9) de la Ley 1760, se allanaron a las recusaciones por haber emitido opinión a tiempo de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a la aplicación del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, por esta razón, en previsión del artículo 10 parágrafo II de la Ley 1760, en este proceso también se allanan a la recusación planteada por el demandante, disponiendo la remisión a la autoridad llamada por ley
- AUTO SUPREMO: 9/2011
- PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
- Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
- Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
- Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
- Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
- Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
- CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
