Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya que al inhibirse disponen la remisión del proceso a la Sala Civil Primera, que no tendría competencia para conocer materia distinta a su especialidad, por lo que disponen la devolución del proceso a la Sala Social y Administrativa, al considerar que es la única competente para sustanciar y resolver el caso por cuestión de materia; contra este auto el actor planteó enmienda y complementación adjuntado copia del Auto Supremo Nº 073/2009 de 2 de marzo, el cuál estableció que la consulta sólo procede contra excusas y no contra recusación aceptada, empero por Auto de 10 de julio de 2010 (fojas 36), se rechazó la solicitud de enmienda porque su decisión estaría suficientemente fundamentada
- AUTO SUPREMO: 9/2011
- PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
- Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
- Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
- Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
- Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
- Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
- CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
