Auto Supremo AS/0009/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio


Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio al proceso o realizar opinión anticipada del caso, con el propósito de ser recusado y allanarse a las recusaciones planteadas por cualquiera de las partes, situación que no es correcta y que pueden derivar en las sanciones previstas por la Ley del Consejo de la Judicatura