Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio al proceso o realizar opinión anticipada del caso, con el propósito de ser recusado y allanarse a las recusaciones planteadas por cualquiera de las partes, situación que no es correcta y que pueden derivar en las sanciones previstas por la Ley del Consejo de la Judicatura
- AUTO SUPREMO: 9/2011
- PARTES Sala Civil Primera y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se evidencia que apelados los Autos de 15
- Que, radicada la causa ante la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y
- Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de
- Concluyen que es ilegal la recusación, porque atenta contra una distribución igualitaria del trabajo ya
- Devuelto el proceso a la Sala Social, dictó el Auto de 5 de agosto de
- Finalmente, radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil Primera, se pronunció el Auto 28
- CONSIDERANDO II: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO III: Que, al respecto es necesario aclarar que el conflicto de competencias emerge, conforme
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
