Auto Supremo AS/0009/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de


Finalmente, que la recusación es extemporánea, porque de acuerdo al artículo 8 parágrafo II de la Ley 1760 debieron hacerlo en tercero día a la recepción del proceso y no como sucedió en el caso presente después que transcurrieron 17 días