Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

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2.- Por lo referido, se concluye también que no es evidente la interpretación errónea y la aplicación indebida de los arts. 1286 del Cód. Civ., 397 del Cód. Pdto. Civ., 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, 134 inc. f) de las Normas de Control Interno Gubernamental y 78 inc. a) de las Normas Básicas de Administración de Personal, denunciadas por el recurrente, porque en momento alguno se desconoció el valor de los documentos presentados ni tampoco se desconoció el presunto trabajo desarrollado por el recurrente, sin embargo, considerando las últimas dos normas citadas, se estableció que no podía el Gerente de Operaciones y Servicios de COMIBOL, Alberto Murillo Serrudo, ser contratado por el Vice Ministerio de Minería y Metalurgia, como Consultor del PMAIM, bajo la denominación de Asesor Técnico, si este funcionario ya prestaba sus servicios al Estado, ejerciendo un cargo público y si bien no existió objeción alguna respecto a esa contratación por los entes financiadotes, aspecto que fue corroborado por las Comisiones del Congreso Nacional, esa NO OBJECIÓN, se refería a que el proyecto, desde un principio dichas contrataciones de consultores, no se hicieron conocer a los entes financiadores que esos Consultores, eran funcionarios de alta jerarquía de COMIBOL y del mismo Ministerio que suscribió en representación del Estado Boliviano, como contra parte para llevar adelante el proyecto