Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando detenidamente los antecedentes del proceso se concluye


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando detenidamente los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente:

1.- Ciertamente el art. 5 de la C.P.E. de 1967, instituye que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Añade esta norma, que los servicios personales sólo pueden ser exigibles cuando así establezca la ley