Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

3.- Afirman que el auto de vista, no se refiere para nada a


2.- La interpretación errónea y la aplicación indebida de los arts. 1286 del Cód. Civ., 397 del Cód. Pdto. Civ., 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, 134 inc. f) de las Normas de Control Interno Gubernamental y 78 inc. a) de las Normas Básicas de Administración de Personal, porque no se apreciaron ni valoraron adecuadamente el contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de "Asesoramiento Técnico", sin advertir que tanto la Ley Nº 1178, como las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, manifiestan que "consultor" son personas jurídicas o naturales contratadas que se obligan a presentar informes de avance de obras y al finalizar presentan el objeto determinado de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato civil, aspectos que cumplieron a cabalidad y "asesor" son personas designadas directamente bajo la responsabilidad de la máxima autoridad para realizar trabajos de apoyo en tareas que le son encomendadas para cumplir con un fin determinado de acuerdo igualmente a un contrato civil, son considerados personal eventual de libre nombramiento, campo en el que fueron colocados

3.- Afirman que el auto de vista, no se refiere para nada a:

El 8º del D.S. Nº 23318-A, referido a la definición de cargo público