Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

Por su parte el art


Por su parte el art. 519 del Cód. Civ., refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley