Amparado en estas normas el recurrente, refiere que al haber sido contratado por el Vice
Amparado en estas normas el recurrente, refiere que al haber sido contratado por el Vice Ministro de Minería y Metalurgia, como parte del Convenio de Crédito AIF-2805-BO, en base a un contrato civil y sin que sea su remuneración proveniente del Estado, no puede sustentar el presente proceso coactivo fiscal en el que se busca la restitución del importe de dinero recibido por él, en pago por el trabajo realizado a favor del indicado vice ministerio, como asesor multidisciplinario
- PARTES: Ministerio de Minería e Hidrocarburos y Metalurgia c/ Alberto Murillo Serrudo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso a demanda del Ministerio de Minería y Metalurgia, sobre
- En apelación deducida por memorial cursante a fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por Alberto Murillo Serrudo, quien en
- Aspecto que no fue considerado por el auto de vista impugnado, que no consideró además
- 3.- Afirman que el auto de vista, no se refiere para nada a
- A la R
- Ni a la R
- Capítulo IV, art. 25 de la R.M. Nº 1120 sobre la "Metodología de Presupuestación"
- La Resolución Suprema Nº 217064 de 23 de mayo de 1997, Cap
- Fundamenta que el tribunal de alzada confundió el Convenio de Crédito IDA 2013-BO, con el
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando detenidamente los antecedentes del proceso se concluye
- Por su parte el art
- Amparado en estas normas el recurrente, refiere que al haber sido contratado por el Vice
- Revisados detenidamente los antecedentes del proceso, se concluye que el tribunal de alzada, definitivamente no
- Sin embargo, se advierte que esos contratos civiles, adolecían de un vicio en su formación
- Porque si bien a primera vista, se había pactado cumpliendo a cabalidad las Normas Básicas
- Es decir, el referido contrato tiene una causa ilícita, porque ambas partes al momento de
- Por esa circunstancia se concluye que no puede haber vulneración de los arts
- Se aclara además que si bien en el presente proceso, en razón de la competencia
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- Se establece también que no es evidente que el tribunal de alzada hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
