Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

Por esa circunstancia se concluye que no puede haber vulneración de los arts


Por esa circunstancia se concluye que no puede haber vulneración de los arts. 5 de la C.P.E. de 1967 ni 519 del Cód. Civ., porque acertadamente los informes de auditoria, determinaron que existía responsabilidad civil solidaria contra el coactivado ahora recurrente Alberto Murillo Serrudo porque si bien se cumplió el contrato pactado con René Alejandro Renjel Domínguez, como Vice Ministro de Minería y Metalurgia, el primero percibió indebidamente un honorario con fondos del Estado como Consultor del Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería (PMAIM, Convenio de Crédito AIF 2805 BO de 29 de marzo de 1996), en los periodos septiembre a diciembre de 1998 y enero a diciembre de 1999, bajo la denominación de Asesor Técnico, pese a que paralelamente ejercía las funciones de Gerente de Operaciones y Servicios de COMIBOL, incurriendo en daño al Estado conforme prevé el art. 77 inc, d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, mientras que el mencionado René Alejandro Renjel Domínguez, como Vice Ministro de Minería y Metalurgia de esa oportunidad al pactar los contratos civiles de Consultoría para Asesores Técnicos del mismo Vice ministerio, con funcionarios de alta jerarquía de COMIBOL y del mismo Ministerio de Minería y Metalurgia, incurrió en disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, al tener conocimiento cierto que los Asesores Técnicos que contrataba, trabajaban a tiempo completo en una dependencia del Estado y que lógicamente su contratación se debió al cargo que ejercían los referidos funcionarios