Auto Supremo AS/0024/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2011

Fecha: 31-Ene-2011

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3.- Por otra parte, resulta irrelevante la cita del art. 8 del D.S. Nº 23318-A, referido a la definición de cargo público a la R.M. Nº 1184 de 24 de octubre de 1997, del Ministerio de Hacienda, sobre las directrices administrativas y de programación de operaciones y directrices de formulación presupuestaria para el control del Convenio Crédito AIF-2805-BO, la R.M. Nº 1120 de 4 de septiembre de 1998, en sus diferentes normas, porque conforme se refirió precedentemente el coactivado Alberto Murillo Serrudo, al momento de su contratación del Ministerio de Minería y Metalurgia como consultor ejercía ya funciones públicas dentro del mismo Ministerio, determinando que si bien se cumplió en el proceso de contratación la R.S. Nº 217064 de 23 de mayo de 1997, respecto de la dotación de personas, servidores contratados para programas y proyectos, modalidades de Reclutamiento, cuando se invita directamente a personas de probada formación profesional, administrativa o auxiliar para ocupar únicamente puestos de apoyo directo que no ejerzan funciones de línea en el despacho de la máxima autoridad ejecutiva o en los despachos ejecutivos de la Categoría superior y contratados para programas y proyectos que se rigen por disposiciones específicas, etc., se omitió en su aplicación el art. 78 inc. a) de dicha R.M., que prohibía expresamente la contratación de un funcionario que ejercía ya funciones en la misma repartición y con recursos del Estado