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3.- Impugnó esa sentencia el procesado mediante recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2004, el cual fue presentado con los siguientes argumentos: a) Carece de fundamento la sentencia que le impuso una sanción condenatoria, pues en los hechos, como se demostró con abundante prueba durante la sustanciación de la causa, no hubo tal venta de vehículo sino un acuerdo de préstamo de dinero garantizado con dicho vehículo; b) Antes de la suscripción del mencionado contrato fueron canceladas las obligaciones de pago por préstamos obtenidos de entidades bancarias (fojas 369 y 384 a 386)
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
