7
7.- El recurso de nulidad y casación que es motivo de autos impugnó ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) La sentencia apelada careció de fundamento pues surgió únicamente de una relación de los hechos sin análisis de las pruebas de cargo y descargo, con infracción de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo por ello en la causal de nulidad establecida en el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre falta de los requisitos esenciales que debe tener el fallo; b) El Auto de Vista impugnado se emitió con infracción directa de las leyes aplicables a ese caso, incurriendo así en las causales de casación descritas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues no advirtió que durante la sustanciación de la causa se demostró que antes del contrato de venta motivo del litigio no existía deuda alguna con las instituciones bancarias, siendo por lo tanto irrelevante el hecho de que por un descuido comprensible no se cancelaran antes de esa venta los gravámenes respectivos
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
