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II. Respecto a la acusación de incorrecto análisis para la fijación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad del autor y las circunstancias y consecuencias del delito de acuerdo con las previsiones del Código Penal; esa situación no es evidente; en razón, que en el quinto considerando de la sentencia se especificó: "...para dictar sentencia se tomó en cuenta las circunstancias previstas en los Arts. 37 al 40 del Código Penal, habiéndose dado cumplimiento a las normas previstas en el Art. 237 del Código Adjetivo Penal...". Finalmente, con relación a la falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, se observa en el mismo cumplimiento y observancia de los artículos 135 y 242 del Código Adjetivo Penal antiguo, encontrándose presentes todos los requisitos procesales y de razonamiento correcto en ambos fallos de instancia. Con relación a su aseveración de que en ese fallo no se consignó el cuerpo del delito, tal circunstancia no es evidente; puesto que, en el considerando segundo se confirman los fundamentos por los cuales se condenó al recurrente por la comisión del delito de estelionato, tomándose como base de esa comisión el no haberse hecho constar en el documento de compra venta del vehículo la existencia de cargas sobre el bien transferido
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
