Auto Supremo AS/0278/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2011

Fecha: 04-Nov-2011

II


II. Respecto a la acusación de incorrecto análisis para la fijación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad del autor y las circunstancias y consecuencias del delito de acuerdo con las previsiones del Código Penal; esa situación no es evidente; en razón, que en el quinto considerando de la sentencia se especificó: "...para dictar sentencia se tomó en cuenta las circunstancias previstas en los Arts. 37 al 40 del Código Penal, habiéndose dado cumplimiento a las normas previstas en el Art. 237 del Código Adjetivo Penal...". Finalmente, con relación a la falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, se observa en el mismo cumplimiento y observancia de los artículos 135 y 242 del Código Adjetivo Penal antiguo, encontrándose presentes todos los requisitos procesales y de razonamiento correcto en ambos fallos de instancia. Con relación a su aseveración de que en ese fallo no se consignó el cuerpo del delito, tal circunstancia no es evidente; puesto que, en el considerando segundo se confirman los fundamentos por los cuales se condenó al recurrente por la comisión del delito de estelionato, tomándose como base de esa comisión el no haberse hecho constar en el documento de compra venta del vehículo la existencia de cargas sobre el bien transferido