Auto Supremo AS/0278/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2011

Fecha: 04-Nov-2011

III


III. El recurrente señaló como motivo de casación infracción de norma sustantiva, por no haber subsumido su conducta al tipo penal estelionato; a ese fin, se tiene que el artículo 337 del Código Penal establece que es estelionato el vender, gravar como libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados...; en el caso de autos, a tiempo de suscribir documento de transferencia de motorizado (se probó en juicio) pesaba sobre el bien tres gravámenes; este elemento se adecua perfectamente al tipo penal de referencia. Toda vez que, a lo largo del proceso no se demostró que el documento, presentado por el recurrente, fuere falso en su contenido o en las firmas que le rubrican, por lo que adquiere calidad de prueba válida; y, en el no se hace constar expresamente que el motorizado cuente con cargas, por el contrario su cláusula cuarta señala que se reconoce por el vendedor que el bien no cuenta con gravámenes, elemento esencial para probar el ilícito, que se encuentra respaldado por el informe policial y las certificaciones de tránsito (fojas 27 y 25)