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III. El recurrente señaló como motivo de casación infracción de norma sustantiva, por no haber subsumido su conducta al tipo penal estelionato; a ese fin, se tiene que el artículo 337 del Código Penal establece que es estelionato el vender, gravar como libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados...; en el caso de autos, a tiempo de suscribir documento de transferencia de motorizado (se probó en juicio) pesaba sobre el bien tres gravámenes; este elemento se adecua perfectamente al tipo penal de referencia. Toda vez que, a lo largo del proceso no se demostró que el documento, presentado por el recurrente, fuere falso en su contenido o en las firmas que le rubrican, por lo que adquiere calidad de prueba válida; y, en el no se hace constar expresamente que el motorizado cuente con cargas, por el contrario su cláusula cuarta señala que se reconoce por el vendedor que el bien no cuenta con gravámenes, elemento esencial para probar el ilícito, que se encuentra respaldado por el informe policial y las certificaciones de tránsito (fojas 27 y 25)
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
