Auto Supremo AS/0278/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2011

Fecha: 04-Nov-2011

En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337


En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337 del Código Penal es de orden público al conculcar el derecho a la propiedad, protegido por la Constitución Política del Estado y regulado en las diferentes normas sustantivas y adjetivas de nuestro país. Proceso penal en el que interviene el Ministerio Público, en resguardo de los intereses y derechos colectivos de la sociedad en su conjunto, en los cuales se encuentra el citado derecho a la propiedad. Consecuentemente, de acuerdo con lo requerido por la Fiscalía, se determina dar aplicación a lo dispuesto al interior del artículo 8 de la citada norma Adjetiva Penal de 1972, bajo conocimiento del alejamiento voluntario efectuado por el querellante, con relación al ejercicio de su derecho de prosecución con la acción penal; disponiéndose la prosecución de la causa hasta su culminación