En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337 del Código Penal es de orden público al conculcar el derecho a la propiedad, protegido por la Constitución Política del Estado y regulado en las diferentes normas sustantivas y adjetivas de nuestro país. Proceso penal en el que interviene el Ministerio Público, en resguardo de los intereses y derechos colectivos de la sociedad en su conjunto, en los cuales se encuentra el citado derecho a la propiedad. Consecuentemente, de acuerdo con lo requerido por la Fiscalía, se determina dar aplicación a lo dispuesto al interior del artículo 8 de la citada norma Adjetiva Penal de 1972, bajo conocimiento del alejamiento voluntario efectuado por el querellante, con relación al ejercicio de su derecho de prosecución con la acción penal; disponiéndose la prosecución de la causa hasta su culminación
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
