Auto Supremo AS/0278/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2011

Fecha: 04-Nov-2011

8


8.- Que, a fojas 589 Martín Ingala Sacama presenta memorial de desistimiento de la acción penal, en forma pura y simple, de conformidad al artículo 9 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Memorial que corrió en traslado al Ministerio Público, el cual a fojas 594 requiere por no ha lugar a la solicitud, basándose en el artículo 8 del Código Adjetivo Penal de 1972 que señala que la acción penal pública es irrenunciable cuando es ejercida por el Ministerio Público; y, el desistimiento o abandono no interrumpe la misma